ARTICULO 73 BIS. La tiene como un objetivo primordial la seguridad de las personas usuarias, de las tripulaciones, de las personas que prestan servicios en tierra y de todas las personas dentro de los aeródromos civiles contra los actos siguientes:
- Apoderamiento ilícito de aeronaves;
- Destrucción de una aeronave en servicio;
- Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos;
- Intrusión por la fuerza en una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica;
- Introducción, a bordo de una aeronave o en un aeropuerto, de armas, artefactos o sustancias peligrosas, sin la autorización correspondiente;
- El uso de una aeronave en servicio que cause la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente, y
- Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de las personas pasajeras, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.
Artículo adicionado DOF