Ley [LAero]

Artículo 84 de Ley De Aeropuertos

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Ley De Aeropuertos (LAero)

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Artículo 84. Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que, en su caso resulte, ni de la revocación que proceda.

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