Ley [LAero]

Artículo 82 de Ley De Aeropuertos

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Ley De Aeropuertos (LAero)

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Artículo 82. En el caso de personas terceras autorizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil para llevar a cabo verificaciones técnicas en los términos de la presente Ley, se les aplicará por violación a las condiciones que se establezcan en las autorizaciones respectivas, multa hasta de cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización.

Artículo reformado DOF ,

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