Ley [LAero]
Artículo 82 de Ley De Aeropuertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 82. En el caso de personas terceras autorizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil para llevar a cabo verificaciones técnicas en los términos de la , se les aplicará por violación a las condiciones que se establezcan en las autorizaciones respectivas, multa hasta de cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF ,