Artículo 80

ARTICULO 80. Si la persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aeroportuaria de un aeródromo de servicio al público no cumple con las condiciones de seguridad y operación contenidas en las disposiciones aplicables, la debe comisionar a una persona inspectora verificadora por el tiempo que resulte necesario, para que corrija las irregularidades detectadas.

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