Ley [LAero]

Artículo 79 de Ley De Aeropuertos

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Ley De Aeropuertos (LAero)

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Artículo 79. Los dictámenes técnicos de las unidades de inspección operadas por terceros tendrán validez cuando dichas unidades hayan sido previamente autorizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil, en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Artículo reformado DOF ,

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