Ley [LAero]
Artículo 78 bis de Ley De Aeropuertos
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Ley De Aeropuertos (LAero)
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Artículo 78 bis. Los concesionarios o permisionarios de aeródromos de servicio al público, deberán obtener la certificación de los mismos, de conformidad con esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones nacionales e internacionales en esta materia.
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