Ley [LAgra]

Artículo 106 de Ley Agraria

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Ley Agraria (LAgra)

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Artículo 106.- Las tierras que corresponden a los grupos indígenas deberán ser protegidas por las autoridades, en los términos de la ley que reglamente el artículo 4o. y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27 constitucional.

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