Ley [LAgra]

Artículo 106 de Ley Agraria

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 106.- Las tierras que corresponden a los grupos indígenas deberán ser protegidas por las autoridades, en los términos de la ley que reglamente el artículo . y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo .

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