Ley [LAgra]

Artículo 125 de Ley Agraria

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Agraria (LAgra)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 125.- Las disposiciones de este Título son aplicables a las sociedades mercantiles o civiles que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales.

Asimismo, lo dispuesto en este Título será aplicable a las sociedades a que se refieren los artículos 75 y 100 de esta ley, excepto cuando se dediquen a actividades distintas a las señaladas en el párrafo anterior.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad