Ley [LAmp]

Artículo 125 de Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 125. La suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición de la persona quejosa.

Artículo reformado DOF

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