Artículo 125. La suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición de la persona quejosa.
Artículo reformado DOF
Ley [LAmp]
Artículo 125. La suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición de la persona quejosa.
Artículo reformado DOF
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Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (LAmp)
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