Ley [LAmp]

Artículo 161 de Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 161. Cuando el acto reclamado consista en la orden de traslado de la persona quejosa de un centro penitenciario a otro, la suspensión, si procede, tendrá por efecto que éste no se lleve a cabo.

Artículo reformado DOF

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