Ley [LAmp]
Artículo 178 de Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 178. Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá:
- Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación a la persona quejosa de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.
Párrafo reformado DOF
Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano jurisdiccional competente;
- Correr traslado a la o el tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale la persona quejosa, y
Fracción reformada DOF
- Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión.
Párrafo adicionado DOF