Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:
- Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;
- Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;
- Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o
- Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.