Ley [LAmp]
Artículo 215 de Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 215. La jurisprudencia se establece por precedentes obligatorios, por reiteración y por contradicción.
Artículo reformado DOF