Artículo 229. Interrumpida la jurisprudencia, para integrar la nueva se observarán las mismas reglas establecidas para su formación.
| Nota: Por Decreto DOF 07-06-2021 se derogó el entonces Capítulo V “Jurisprudencia por sustitución” . Se suprime su referencia en virtud de que mediante el mismo Decreto DOF 07-06-2021 se recorrió el entonces Capítulo IV para convertirse en el actual Capítulo V “Interrupción de la Jurisprudencia”. |