Artículo 234. La declaratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la resolución o jurisprudencia que le dio origen, será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá:
Párrafo reformado DOF
- La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos; y
- Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad.
- IIos efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.