Ley [LAmp]

Artículo 25 de Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

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Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (LAmp)

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Artículo 25. Las notificaciones a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se entenderán con el o la titular de la Secretaría de Estado o de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, que deba representarla en el juicio de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo general al que hace referencia el artículo 9o. de esta Ley.

Párrafo reformado DOF ,

Las notificaciones a las entidades a que se hace referencia en el párrafo anterior deberán ser hechas vía electrónica, con el uso de la Firma Electrónica, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, conforme al Convenio suscrito con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y solo excepcionalmente por medio de oficio impreso dirigido al domicilio oficial que corresponda.

Párrafo reformado DOF

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