Ley [LAmp]
Artículo 263 de Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (LAmp)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 263. Las personas juzgadoras de distrito, las autoridades judiciales de los Estados y de la Ciudad de México cuando actúen en auxilio de la justicia federal, las personas titulares de las presidencias de las juntas y de los tribunales de conciliación y arbitraje, las personas magistradas de circuito y las personas ministras de la son responsables en los juicios de amparo por los delitos y faltas que cometan en los términos que los definen y castigan el Código Penal Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como este Capítulo.
Artículo reformado DOF