Artículo 33. Son competentes para conocer del juicio de amparo:
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
- Los tribunales colegiados de circuito;
- Los tribunales colegiados de apelación;
Fracción reformada DOF
- Los juzgados de distrito; y
- Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y de la Ciudad de México, en los casos previstos por esta Ley.
Fracción reformada DOF