Ley [LAmp]

Artículo 38 de Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 38. Es competente para conocer del juicio de amparo indirecto que se promueva contra los actos de un juez o jueza de distrito, otro u otra del mismo distrito y especialización en su caso y, si no lo hubiera, el más cercano o cercana dentro de la jurisdicción del circuito al que pertenezca.

Artículo reformado DOF

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