Artículo 69. Declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la actuación anulada.
Ley [LAmp]
Artículo 69. Declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la actuación anulada.
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Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (LAmp)
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