Ley [LAmp]
Artículo 69 de Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 69. Declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la actuación anulada.