Lectura de artículo · LCEC_120419

Artículo 35

Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones

Artículo 35.- Las Cámaras se disolverán:

  1. Por acuerdo de la Asamblea General, que deberá ser convocada especialmente para este efecto;
  2. Cuando no cuenten con recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta Ley, y
  3. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su autorización, por las causas previstas en esta Ley.
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