Ley [LCM]
Artículo sexto de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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sexto..- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá instalarse el Instituto y dentro de los sesenta días naturales siguientes a su instalación deberá expedir las disposiciones reglamentarias previstas en la misma.
En caso de que se presente alguna solicitud o demanda para la declaración del concurso mercantil de un Comerciante sin que se haya cumplido con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, dicha solicitud o demanda quedará suspendida hasta que se haya concluido la instalación del Instituto y se hubiese emitido la reglamentación correspondiente.