Ley [LCNBV]
Artículo 8 de Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 8.- La Comisión a efecto de llevar a cabo visitas de inspección en los términos de la fracción XVI del artículo , así como de cumplir eficazmente las resoluciones de clausura, intervención administrativa o gerencial que emita en ejercicio de sus facultades, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.