Lectura de artículo · LCNBV

Artículo 8

Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores

Artículo 8.- La Comisión a efecto de llevar a cabo visitas de inspección en los términos de la fracción XVI del artículo 4, así como de cumplir eficazmente las resoluciones de clausura, intervención administrativa o gerencial que emita en ejercicio de sus facultades, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 8

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 8 Llegan al 8
Publicidad