Ley [LDFEFM]

Artículo séptimo de Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

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TRANSITORIOS

séptimo..- El porcentaje a que hace referencia el artículo 12 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, relativo a los adeudos del ejercicio fiscal anterior de las Entidades Federativas, será del 5 por ciento para el ejercicio 2017, 4 por ciento para el 2018, 3 por ciento para el 2019 y, a partir del 2020 se observará el porcentaje establecido en el artículo citado.

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Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios (LDFEFM)

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