Artículo 10

Artículo 10.- Para cumplir con su objeto, la Comisión Federal de Electricidad puede celebrar con el Gobierno Federal, Estatal, municipal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales para las obligaciones contraídas por sí o por sus empresas filiales, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

La Comisión Federal de Electricidad está facultada para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto.

Los contratos y, en general, todos los actos jurídicos que celebre la Comisión Federal de Electricidad para el cumplimiento de su objeto pueden incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación aplicable en las materias que corresponda.

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