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Artículo 129

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Artículo 129.- La Comisión Federal de Electricidad debe entregar respectivamente, a la y a la la información que se solicite dentro de los plazos que al efecto establezcan. Dicha información se refiere a, o está relacionada con, aquellos aspectos que le permiten a la realizar las funciones de programación sectorial, diseñar, formular y dar seguimiento a políticas públicas, planear y conducir debidamente la realización de actividades estratégicas y prioritarias a cargo del Estado, y ejercer las funciones en materia de rectoría económica del Estado, en términos de las disposiciones y conforme a las leyes aplicables.

La Comisión Federal de Electricidad debe entregar a la y a la , la información que le requieran, en términos de las disposiciones aplicables.

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