Ley [LEPECFE]

Artículo 72 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 72.- Las operaciones que realice la Comisión Federal de Electricidad con alguna de sus empresas filiales, deben sujetarse en cuanto a su aprobación y ejecución a las disposiciones que al efecto dicte el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias