Ley [LEPECFE]

Artículo 77 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad

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Artículo 77.- La Comisión Federal de Electricidad debe implementar sus lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos, sin menoscabo de la eficiencia en su operación, conforme a las disposiciones que apruebe su Consejo de Administración, que le permitan generar ahorros y mejorar su balance financiero para destinarlos a la inversión y crecimiento del Sector Eléctrico o la Industria Eléctrica.

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Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad (LEPECFE)

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