Ley [LEPECFE]
Artículo décimo quinto de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
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Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad (LEPECFE)
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décimo quinto..- Los contratos, convenios y otros actos jurídicos celebrados por la y sus empresas productivas subsidiarias, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, se respetan en los términos pactados.
Los contratos, convenios, fideicomisos y otros actos jurídicos celebrados por la con cualesquier personas físicas o morales ya sean nacionales o extranjeras, incluyendo, sin limitar, entidades financieras, agencias de crédito a la exportación, agencias multilaterales de inversión y entidades públicas, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, se respetan en los términos pactados.
Los derechos y obligaciones de las empresas productivas subsidiarias al amparo de los acuerdos, convenios, fideicomisos y, en general, cualesquier otros actos jurídicos vigentes celebrados con cualesquier personas físicas o morales, ya sean nacionales o extranjeras, incluyendo, sin limitar, entidades financieras, agencias de crédito a la exportación, agencias multilaterales de inversión y entidades públicas, son asumidos en este acto, por ministerio de Ley, por la Comisión Federal de Electricidad, sin necesidad de trámite alguno y con plenos efectos jurídicos a partir de esta fecha, respetando los términos en que fueron pactados.
No obstante, la , a través de las áreas competentes que resulten de la reestructura de la que determine el Consejo de Administración, puede pactar su modificación, de común acuerdo con las contrapartes respectivas, para ajustarlos a las disposiciones de esta Ley y las demás leyes que resulten aplicables, con base en la normatividad que emita el Consejo de Administración de la y sin perjuicio de lo dispuesto en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
La Comisión Federal de Electricidad debe tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en dichos instrumentos.
Lo establecido en esta Ley no afecta las obligaciones de pago contraídas y las garantías otorgadas por la , en México y en el extranjero, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, de las que sea causahabiente la empresa pública del Estado, . Las garantías otorgadas y obligaciones de pago asumidas, en México y en el extranjero, por las empresas productivas subsidiarias con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se entenderán otorgadas y asumidas, en sus términos, por la .
Ninguna acción de la , derivada de la entrada en vigor de la presente Ley, será considerada un incumplimiento a los acuerdos anteriormente mencionados.