Ley [LEPECFE]
Artículo décimo de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad
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Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad (LEPECFE)
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décimo..- Los contratos, convenios, fideicomisos, concesiones, autorizaciones y permisos otorgados por cualquier autoridad regulatoria para el pleno ejercicio de las actividades de las empresas productivas subsidiarias extintas, se entienden concedidos a la empresa pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y continúan surtiendo efectos hasta el término de su vigencia de conformidad con la normatividad bajo la cual hayan sido formalizados.
En caso de ser necesario, las autoridades regulatorias deben expedir los documentos en favor de la que permitan conservar los términos y condiciones originalmente concedidos a las empresas productivas subsidiarias en lo que no se oponga a la presente Ley, la Ley del Sector Eléctrico y las demás disposiciones jurídicas vigentes; sin mediar nueva solicitud, trámite o formalización.