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Artículo 104

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 104.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe autorizar las adecuaciones al presupuesto de la empresa que determine en los lineamientos que al efecto emita. Las demás adecuaciones deben ser autorizadas por la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos o por las personas servidoras públicas que corresponda, en términos de dichos lineamientos y lo establecido en el Estatuto Orgánico.

Sólo con la autorización de la pueden realizarse adecuaciones que impliquen deterioro a la meta anual de balance financiero o incrementos al presupuesto regularizable de servicios personales de Petróleos Mexicanos. Dicha Secretaría debe informar al sobre las adecuaciones realizadas en términos de este párrafo, en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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