Ley [LEPEPM]

Artículo 25 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

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Artículo 25.- El periodo del encargo de las personas consejeras independientes es de cinco años, de forma escalonada y de sucesión anual y pueden ser nombradas nuevamente para un periodo adicional.

Las personas consejeras que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo deben ocupar el cargo sólo el tiempo que le falte a la sustituida, pudiendo ser nombradas nuevamente para un periodo adicional.

Las personas consejeras independientes únicamente pueden ser removidas por las causas y conforme al procedimiento previstos en esta Ley.

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Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos (LEPEPM)

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