Ley [LEPEPM]
Artículo 29 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos (LEPEPM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 29.- Las personas consejeras del Consejo de Administración, conforme a las reglas que éste emita, pueden solicitar, a través de la persona titular de la Dirección General, la información necesaria para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones, esta información debe ser entregada o puesta a disposición en los plazos que determine el propio Consejo.