Ley [LEPEPM]

Artículo 67 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Ver ley completa

Artículo 67.- Las empresas filiales deben funcionar, en su caso, de manera coordinada, consolidando operaciones en la utilización de recursos financieros, contabilidad general e información y rendición de cuentas, según lo acuerde el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos (LEPEPM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad