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Artículo 85

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 85.- Para la celebración y ejecución de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe emitir las disposiciones y políticas necesarias para que Petróleos Mexicanos cuente con mecanismos que les permitan prevenir, identificar, subsanar y sancionar actos u omisiones irregulares, ilícitos, negligentes o cualesquiera otros que en el marco de los procedimientos de contratación y de la implementación y ejecución de los contratos pudieran afectar o repercutir en la operación de Petróleos Mexicanos.

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