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Artículo 95

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Artículo 95.- El personal de Petróleos Mexicanos no incurre, individual o conjuntamente, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegare a ocasionar a las mismas, derivados de los actos u omisiones, así como por decisiones que adopte, cuando al actuar de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:

  1. Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos respectivos;
  2. Tomen decisiones o voten con base en información proporcionada por las áreas responsables debido a la materia, o
  3. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.
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