sexto..- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en términos del artículo Cuarto Transitorio de la presente Ley, la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe presentar para su autorización la propuesta de reestructura, Estatuto Orgánico y nombramientos correspondientes de Petróleos Mexicanos. El Estatuto Orgánico que apruebe el Consejo de Administración debe publicarse en el .
Ley [LEPEPM]
Artículo sexto de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
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Reglamento vinculado
REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
[Reg_LEPEPM]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Deuda Pública
[136_300118]
Vínculo entre normas
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
[LIF_2026]
Vínculo entre normas
Ley Del Banco De México
[74]
Vínculo entre normas
Ley Del Mercado De Valores
[LMV]
Vínculo entre normas
Ley General De Bienes Nacionales
[LGBN]
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