Ley [LEPEPM]

Artículo sexto de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos (LEPEPM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

TRANSITORIOS

sexto..- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en términos del artículo Cuarto Transitorio de la presente Ley, la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe presentar para su autorización la propuesta de reestructura, Estatuto Orgánico y nombramientos correspondientes de Petróleos Mexicanos. El Estatuto Orgánico que apruebe el Consejo de Administración debe publicarse en el .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad