Ley [LFCC_200120]
Articulo 1
Ley De Fomento A La Confianza Ciudadana
Artículo 1. La es de orden público y de observancia general, se aplicará sin menoscabo de los compromisos adoptados en los organismos, acuerdos, convenios y tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte y, tiene como objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar, de acuerdo con sus atribuciones, para fomentar la confianza ciudadana, otorgando beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales.
Lo dispuesto en no será aplicable tratándose de las materias fiscal, aduanera, del trabajo, de seguridad social, de comercio exterior y respecto a las operaciones con recursos de procedencia ilícita en términos de la y a las auditorías y visitas, instruidas por la , a que se refiere el artículo , en relación con el artículo , Apartado B, fracción VII de la .
El cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere la , se acreditará en términos del , y demás disposiciones fiscales aplicables.