Ley [LFCC_200120]
Articulo 3
Ley De Fomento A La Confianza Ciudadana
Artículo 3. Para los efectos de se entiende por:
- Persona beneficiaria: Persona (s) física (s) o moral (es) que realice (n) actividades económicas, que cumplan con sus obligaciones regulatorias y fiscales;
- Ley: ;
- Comisión: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a que se refiere la Ley General de Mejora Regulatoria, órgano desconcentrado de la , que estará a cargo, en términos de la , de la implementación de políticas y programas en materia administrativa, que generen un entorno de confianza ciudadana para el impulso de la actividad económica, así como de la operación y administración del Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana;
- Padrón: Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana;
- Reglamento: El Reglamento de la , y
- Secretaría: Secretaría de Economía.