Ley [LFCC_200120]

Articulo segundo

Ley De Fomento A La Confianza Ciudadana

TRANSITORIOS

segundo.. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal de que se trate.

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