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Artículo 11 bis 2

Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada

Artículo 11 Bis 2.- A quien divulgue o revele información relacionada con las técnicas de investigación utilizadas en procedimientos seguidos contra la delincuencia organizada, a quien no tenga derecho a conocerla, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años, y multa de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización. Tratándose de servidores públicos, la punibilidad será de seis a doce años y multa de tres mil a cuatro mil quinientas unidades de medida y actualización, así como la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

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