Ley [LFCDO]

Artículo 40 de Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada

Ver ley completa

Artículo 40.- Para efectos de la comprobación de los elementos del tipo penal y la responsabilidad del inculpado, el juez valorará prudentemente la imputación que hagan los diversos participantes en el hecho y demás personas involucradas en la averiguación previa.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada (LFCDO)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad