Ley [LFCDO]
Artículo 39 de Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
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Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada (LFCDO)
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Artículo 39.- Toda persona en cuyo poder se hallen objetos o documentos que puedan servir como datos, medios de prueba o pruebas tiene la obligación de exhibirlos, cuando para ello sea requerido por el agente del Ministerio Público de la Federación o la policía durante la investigación, o por el juzgador durante el proceso, con las salvedades que establezcan las leyes.
Artículo reformado DOF