Ley [LFCDO]
Artículo 38 de Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
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Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada (LFCDO)
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Artículo 38.- En caso de que se reciban informaciones anónimas sobre hechos relacionados con la comisión de los delitos a que se refiere esta Ley, se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 215, 221 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo reformado DOF