Ley [LFCDO]
Artículo 36 de Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 36. En caso de que existan medios de prueba aportados por persona distinta de quien colabora con el agente del Ministerio Público de la Federación, y que impliquen al colaborador en hecho distinto de aquél por el cual presta la colaboración, a solicitud de la Representación Social de la Federación, se le podrán reducir las penas que le corresponderían hasta en tres quintas partes, siempre y cuando, la información que suministre se encuentre corroborada por otros datos o medios de prueba y sea relevante para la detención y procesamiento de otros integrantes de la delincuencia organizada de mayor peligrosidad o jerarquía que el colaborador.
Artículo reformado DOF