Ley [LFD]
Artículo 236 de Ley Federal De Derechos
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Ley Federal De Derechos (LFD)
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Artículo 236 .- Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales, las personas físicas y morales que extraigan de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, por cada metro cúbico, conforme a las siguientes cuotas:
- Zona 1
Estados de Baja California, Guanajuato, Sinaloa, Sonora, Tabasco , Veracruz y Zacatecas:
Grava $36.14
Arena $36.14
Arcillas y limos $28.38
Materiales en greña $28.38
Piedra $30.99
Otros $12.94
Fracción reformada DOF
- Zona 2
- IIos Estados no comprendidos en la fracción anterior y el Distrito Federal:
- IIas personas físicas y morales que extraigan materiales pétreos, estarán obligados a llevar un registro diario de los volúmenes extraídos en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicho registro deberá conservarse en términos de lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo reformado DOF , , , , ,