Artículo 128.- Las publicaciones periódicas gozarán de la misma protección que el presente capítulo otorga a los libros.
Ley [LFDA]
Artículo 128.- Las publicaciones periódicas gozarán de la misma protección que el presente capítulo otorga a los libros.
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Ley Federal Del Derecho De Autor (LFDA)
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