Ley [LFDA]

Artículo 130 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 130.- Productor de fonogramas es la persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas.

Artículo reformado DOF

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