Ley [LFDA]
Artículo 130 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 130.- Productor de fonogramas es la persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas.
Artículo reformado DOF