Ley [LFDA]

Artículo 165 de Ley Federal Del Derecho De Autor

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Ley Federal Del Derecho De Autor (LFDA)

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Artículo 165.- El registro de una obra literaria o artística no podrá negarse ni suspenderse bajo el supuesto de ser contraria a la moral, al respeto a la vida privada o al orden público, salvo por sentencia judicial.

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