Ley [LFDA]
Artículo 167 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 167.- Cuando dos o más personas soliciten la inscripción de una misma obra, ésta se inscribirá en los términos de la primera solicitud, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.