Ley [LFDA]

Artículo 167 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 167.- Cuando dos o más personas soliciten la inscripción de una misma obra, ésta se inscribirá en los términos de la primera solicitud, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.

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